Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0094
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 5 DE MAJADAHONDA EDICTO En los presentes autos se ha dictado sentencia número 120 de 2009, con fecha 28 de septiembre de 2009, en la que su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda, en los autos de divorcio número 76 de 2006, ha dictado, en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente Sentencia número 120 de 2009 En Majadahonda, a 28 de septiembre de 2009.—Visto por mí, don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda, el procedimiento seguido en este Juzgado como divorcio número 76 de 2006, interpuesto por doña Aicha Safi Sanhagi, representada por la procuradora señora García Pomar y defendida por la letrada señora Martín Rubio, contra don Ahmed Assaid. Ha sido parte el ministerio fiscal. Fallo Que debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por don Ahmed Assaid y doña Aicha Safi Sanhagi, que contrajeron matrimonio en Casablanca (Marruecos) el día 31 de diciembre de 1991, con todos sus efectos legales y con las siguientes medidas complementarias: 1. La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Kenza Assaid Safi, quedará bajo guarda y custodia de la madre, doña Aicha Safi Sanhagi, quedando compartida la patria potestad. 2. Régimen de visitas: el padre podrá estar en compañía de su hija en la forma y medida que esta quiera a la vista de la falta de relación habitual entre padre e hija. 3. Pensión alimenticia a favor de la hija habida en el matrimonio: don Ahmed Assaid abonará en los cinco primeros días de cada mes a doña Aicha Safi Sanhagi en concepto de alimentos para la hija Kenza Assaid Safi, menor de edad, la cantidad de 100 euros, con la consiguiente actualización anual con efectos de 1 de octubre de 2010 conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 4. El uso y disfrute de la vivienda familiar será para la hija y para la madre en cuanto con ella conviva (calle Oriente, número 33, segundo A de Majadahonda). No se hace expresa condena en costas. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil Central. Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Ahmed Assaid, que se encuentra en paradero desconocido, expido el presente en Majadahonda, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/36.495/09) |

