Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE MAJADAHONDA

EDICTO

En los presentes autos se ha dictado sentencia número 120 de 2009, con fecha 28 de septiembre de 2009, en la que su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda, en los autos de divorcio número 76 de 2006, ha dictado, en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 120 de 2009

En Majadahonda, a 28 de septiembre de 2009.—Visto por mí, don Jesús Lumeras Rubio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda, el procedimiento seguido en este Juzgado como divorcio número 76 de 2006, interpuesto por doña Aicha Safi Sanhagi, representada por la procuradora señora García Pomar y defendida por la letrada señora Martín Rubio, contra don Ahmed Assaid. Ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por don Ahmed Assaid y doña Aicha Safi Sanhagi, que contrajeron matrimonio en Casablanca (Marruecos) el día 31 de diciembre de 1991, con todos sus efectos legales y con las siguientes medidas complementarias:

1.  La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Kenza Assaid Safi, quedará bajo guarda y custodia de la madre, doña Aicha Safi Sanhagi, quedando compartida la patria potestad.

2.  Régimen de visitas: el padre podrá estar en compañía de su hija en la forma y medida que esta quiera a la vista de la falta de relación habitual entre padre e hija.

3.  Pensión alimenticia a favor de la hija habida en el matrimonio: don Ahmed Assaid abonará en los cinco primeros días de cada mes a doña Aicha Safi Sanhagi en concepto de alimentos para la hija Kenza Assaid Safi, menor de edad, la cantidad de 100 euros, con la consiguiente actualización anual con efectos de 1 de octubre de 2010 conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4.  El uso y disfrute de la vivienda familiar será para la hija y para la madre en cuanto con ella conviva (calle Oriente, número 33, segundo A de Majadahonda).

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil Central.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Ahmed Assaid, que se encuentra en paradero desconocido, expido el presente en Majadahonda, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/36.495/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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