Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100515-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Ejecución 122 de 2009

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 1.018 de 2008, ejecución número 122 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Bernardo Cícero, contra las empresas “Geco 3000, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra de Chavela, Sociedad Anónima”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 1.018 de 2008, pieza ejecución número 122 de 2009), y para el pago de 12.111,42 euros de principal, 2.422,28 euros calculados para intereses y costas, se declaran insolventes, por ahora, a las deudoras, solidariamente, a las empresas “Geco 3000, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra de Chavela, Sociedad Anónima”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aun pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Montalbán Gómez.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.915/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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