Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

115
Verbal desahucio falta pago 825 de 2009

Doña Eugenia Ataún Carus, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal de desahucio número 825 de 2009, seguido a instancias de doña Amparo García Cabrera, representada por el procurador don Joaquín Paz Cano, contra doña Elayne Veloz Mejía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el presente se notifica a doña Elayne Veloz Mejía la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2010 a fin de que en el plazo de cinco días pueda interponer recurso de apelación, bajo apercibimiento de declarar firme la sentencia, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de doña Amparo García Cabrera, contra doña Elayne Veloz Mejía, declarada en situación de rebeldía procesal, declaro:

1. Resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2009 que existe entre las partes y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en la Parla, calle Humanes, número 39, piso tercero C, condenándola a su desalojo, con el apercibimiento de que, si no lo desaloja dentro del término legal, será lanzada de la misma y a su costa.

2. Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.800 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como a las rentas que vayan venciendo hasta que se produzca el desalojo de la vivienda.

3. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley procesal civil, previa consignación de la cantidad de 50 euros.

Hágase saber a la parte demandada que no se admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia, María Dolores Palmero Suárez.

En Parla, a 14 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.168/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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