Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-312

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

312
Demanda 848 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 848 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Alexandra Tira, contra la empresa “Giancagio Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 590 de 2010

En Madrid, a 14 de octubre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-848 de 2010, seguidos a instancias de doña Elena Alexandra Tira, y de la otra, como demandados, “Giancagio Restauración, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Alejandro Angosto Garat, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Elena Alexandra Tira, contra “Giancagio Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del mismo; al devenir imposible la readmisión procede declarar extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución con condena a la demandada al pago a la actora de una indemnización de 359,26 euros (veintitrés días) y asimismo a los salarios de tramitación desde el 7 de junio de 2010 al 14 de octubre de 2010 a razón de un salario día de 15,62 euros. Se exceptúa el período 6 de mayo de 2010 a 6 de junio de 2010 por corresponder a prestación de incapacidad temporal.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0848/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Giancagio Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.297/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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