Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

106
Juicio de faltas 1.267 de 2009

Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.267 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 36 de 2010

En Madrid, a 3 de febrero de 2010.—La señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 1.267 de 2009, contra don Jesús Gómez Perea y don Jesús Gómez, como denunciados, por falta de amenazas e injurias.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Jesús Gómez Perea y don Jesús Gómez de la falta de injurias y amenazas de que venían acusados en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de instrucción, Susana Trujillano Sánchez.

Sigue la publicación.—María Luisa Monreal Hernández (rubricados).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Gómez Perea y don Jesús Gómez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/36.746/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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