Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9

EDICTO

216
Procedimiento despido 498 de 2010

Según lo acordado en los autos número 498 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Noelia Salat Rosas, contra “Externalia Business, Sociedad Limitada”, en relación a despido, por el presente se notifica a “Externalia Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 20 de septiembre de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 366 de 2010

Barcelona, a 20 de septiembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar la demanda presentada por doña Noelia Salat Rosas, documento nacional de identidad número 43698392-W, contra la empresa “Externalia Business, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-85528677, y contra el Fondo de Garantía Salarial, y declarar la nulidad del despido producido el día 26 de abril de 2010, y condenar a la empresa a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del acto extintivo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, a razón de 44,52 euros diarios, condenando a la empresa a estar y a pasar por tal declaración.

Absuelvo libremente de todas las pretensiones de la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que pueda derivar de esta resolución para este organismo de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. En caso que se presente recurso, debe anunciarse ante este Juzgado, mediante escrito o en comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa demandada, que aporte aval bancario o que muestre el resguardo acreditativo de haber depositado en a cuenta corriente de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, sucursal de ronda de Sant Pere, número 47, de Barcelona, con el número 5209/0000/66/0498/10, la cantidad objeto de condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 150,25 euros en la misma cuenta corriente. Los dos ingresos se deben efectuar por separado.

Si una vez notificada esta resolución a las partes no se anuncia recurso de suplicación en el plazo establecido y, por tanto, la sentencia deviene firme, archívense las actuaciones.

Así lo juzgo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Externalia Business, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertenecientes, expido el presente edicto en Barcelona, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario judicial, Andrés Llamas Díaz.

(03/36.905/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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