Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Ejecución 184 de 2010

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Moreno Moreno, contra la empresa “Ja Acisclo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 17 de septiembre de 2010 auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

Despachar la ejecución solicitada por doña Begoña Moreno Moreno, frente a la empresa “Ja Acisclo, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declarar extinguida la relación laboral habida entre las partes con efectos desde esta fecha, acordando se abone por la empresa objeto de esta ejecución a la ejecutante la cantidad de 10.958,06 euros en concepto de indemnización, más 13.586,10 euros en concepto de salarios dejados de percibir hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ja Acisclo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.892/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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