Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Convocatoria pública elección juez de paz titular

Doña Mercedes Iglesias Gómez, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Nuevo Baztán (Madrid).

Hago saber a todos los vecinos la convocatoria pública para la elección de juez de paz titular de este municipio.

Podrán ser jueces de paz quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los siguientes requisitos:

— Ser españoles, mayores de edad y vecinos de Nuevo Baztán.

— No estar impedidos física o psíquicamente para la función judicial.

— No haber sido condenado por delito o haber obtenido la rehabilitación.

— No haber sido procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.

— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de funciones judiciales, previstas en los artículos 389-397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instancias se presentarán en las dependencias municipales de este Ayuntamiento, de nueve a catorce horas de lunes a viernes y sábados de diez a trece horas. Deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Volante de empadronamiento.

— Fotocopia de DNI.

— Declaración jurada de reunir los requisitos para ser designado juez de paz.

En Nuevo Baztán, a 15 de octubre de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Mercedes Iglesias Gómez.

(03/39.461/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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