Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101020-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano

Consejería Técnica

41
Plan especial plaza Mayor del casco de Villaverde

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 28 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la plaza Mayor del Casco de Villaverde y su entorno. Distrito de Villaverde.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del presente expediente en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio recibió, con fecha 6 de agosto de 2010, una copia del expediente del Plan Especial para la Plaza Mayor del Casco de Villaverde y su Entorno aprobado, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las normas urbanísticas del Plan Especial de Protección y Mejora para la plaza Mayor del Casco de Villaverde y su entorno. Distrito de Villaverde.

0. Normas

En el ámbito de este Plan Especial son de aplicación las normas establecidas para el APE 17.12, casco histórico de Villaverde, con las siguientes puntualizaciones:

1. Edificios catalogados: sobre los elementos expresamente catalogados por este Plan Especial será de aplicación lo dispuesto en el título 4, “Condiciones de protección del patrimonio histórico y natural, de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997”, en coherencia con su nivel y grado de protección.

2. Impactos negativos: en las zonas señaladas en el Plano de Análisis de la edificación de este Plan Especial se estará a lo siguiente:

— Tipo 1: se demolerán las construcciones añadidas para restituir a su estado original el bien protegido. Entre tanto se efectúen las obras necesarias, solo podrán realizarse en dichas zonas obras de conservación de las condiciones higiénicas.

— Tipo 2: la zona así marcada deberá adecuarse al entorno mediante un diseño y tratamiento de fachada que minimice su impacto visual. En este caso serán de aplicación las condiciones del punto 3 del artículo 15 de las normas del APE 17.02, aun cuando no se trate de una unidad de ejecución delimitada.

3. Otras condiciones:

3.1. Condiciones ambientales; imagen urbana:

a) Se diseñarán soluciones que minimicen o integren los cableados eléctricos en fachadas.

b) Se eliminará la ubicación de contenedores fijos de basura en el ámbito del presente Plan Especial de Protección, buscando localizaciones más adecuadas fuera del perímetro del mismo.

3.2. Condiciones de urbanización:

a) Con carácter general en el conjunto de la trama viaria recogida dentro del ámbito, serán de aplicación las condiciones que para el grado 1 se establecen en el punto 4 del artículo 15 de las normas del APE 17.12.

b) Se establecerán las correcciones necesarias para garantizar expresamente la correcta accesibilidad de vehículos de emergencia en el conjunto del ámbito de este Plan Especial.

c) Se estudiarán alternativas de circulación que eliminen el tráfico de paso en la avenida Real de Pinto, favoreciendo los recorridos periféricos al casco, así como se realizarán obras de urbanización de acuerdo con las recomendaciones recogidas para el grado 1 en el artículo 15, punto 4, de las normas del APE 17.12.

1. Catálogo de edificios

Sobre los elementos catalogados será de aplicación expresamente el contenido del título IV de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en función de su nivel y grado de catalogación.

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Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—La consejera técnica de la Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano, Victoria Catalina Muñoz.—El secretario general del Pleno (firmado).

(03/37.932/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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