Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 4

EDICTO

229
Ejecución 101 de 2010-E

Doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 101 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Rizwan Khan, contra “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, despido, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social que lo dicta, doña Marta Ortiz de Urbina Zubía.—En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia número 125 de 2010, de fecha 13 de mayo de 2010, solicitada por doña Rizwan Khan, parte ejecutante, frente a “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 6.254,15 euros de principal y la del 20 por 100 para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Decreto

Secretaria judicial que lo dicta, doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos.—En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 6.254,15 euros de principal y la del 20 por 100 calculada, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo.

4. Requiérase a la deudora, o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.797/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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