Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101019-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Ejecución 218 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2010 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Julián Casasola García, don Toncho Zhelyazkov Slavov, don José Pablo Rodrigo Martínez, don Stepan Pereyma, don José Luis de la Rubia Anguita, don Daniel Hernández Jorquera, don Iván Bernabé Sanz, con Pedro Montalbán Gómez, don Alberto Cabello Gutiérrez, don Miguel Ángel Cabello Gutiérrez, don Mario Bermejo Martín, don Julio Enrique Font Delgado, don Jorge Leonardo Lalangui Vergara, don Juan Sánchez Corredor, don Luis Alfonso Chinche Sánchez, don Francisco Ventura Micieces, don José María Sanz Garagorri, don Jaime López Serrano, don José Antonio Gismero Ramírez, don Luis Moreno García, don Eduardo Cobo Cano, don Teodoro Robles Rojas, don Daniel Bodega Bricio, don Luis Miguel Sáez Cobo, don Sergio Fernández Loriente, don José Clavero Vizuete, don David García Gómez, don Benito Gala Rodríguez, don George Combii, don Luis Armario Díaz y don Mykhailo Katoula, contra la empresa “Instalaciones Dateluz, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 9 de septiembre de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2510.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Dateluz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.711/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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