Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-357

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

EDICTO

357
Procedimiento 469 de 2009

Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado de lo social, bajo el número 469 de 2009, a instancias de la parte actora, doña Isabel Enríquez Molina, contra “Externa Group, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23 de marzo de 2010 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 206

En Almería, a 23 de marzo de 2010.—Visto por doña María de Torres Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Almería, en audiencia pública, el juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de doña Isabel Enríquez Molina, representada por el letrado señor García Rodríguez, frente a “Externa Group, Sociedad Anónima”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, atendiendo al siguiente:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Isabel Enríquez Molina, frente a “Externa Group, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al trabajador la suma de 8.790 euros, más el 10 por 100 por los intereses moratorios de tal suma.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condenada, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 0030/3085/29260000/65, oficina 3085, de “Banesto”, sita en el paseo de Almería, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando, igualmente, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, sin cuyos requisitos no sería admitido.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al libro de sentencias del Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Externa Group, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.261/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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