Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-160

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

160
Modificación ordenanza

Que tras la aprobación inicial por el Pleno Municipal, el día 28 de enero de 2010, la modificación de la ordenanza municipal reguladora de tenencia de perros y animales domésticos de Villalbilla, y tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de fecha 22 de febrero de 2010, no se ha presentado reclamación alguna, entendiéndose, por tanto, definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza, hasta ahora provisional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local se procede a la publicación íntegra de la modificación mencionada, la cual entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, tras la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.o Artículo 5.5, se añade una nueva consideración a la definición de animal aban- donado:

“Animal abandonado: es todo aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, ni esté censado, o aquel que no lleve ninguna identificación de origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su propiedad. Además, tendrá la condición de animal abandonado aquel que, aun llevando identificación de origen, se encuentre en situación de abandono, entendiéndose por tal la de aquel animal que se encuentre vagando por la calle, sin que el dueño pueda ser localizado en un plazo máximo de ocho horas”.

2.o Art. 20.1-1.1.2, el cual dirá únicamente:

“Los propietarios o poseedores de los perros están obligados a recoger los excrementos del animal que deposite en vías o espacios públicos”.

3.o Art. 34. Infracciones leves, el cual deberá decir:

“34.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20, apartado 1.1, subapartados 1.1.1, 1.1.2, y los subapartados 1.3, 1.4 y 1.5 de la presente ordenanza…”.

4.o Art. 35. Infracciones graves, el cual deberá decir:

“35.1. El incumplimiento de las obligaciones del artículo 20, apartado 1.1, subapartado 1.2, apartado 4 del artículo 22…”.

5.o Art. 37. Sanciones, el cual deberá decir:

“Infracciones leves: serán sancionadas con multa de 30 euros a 1.200 euros”.

“Infracciones graves: serán sancionadas con multa de 1.200 euros a 2.400 euros”.

“Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de 2.400 euros a 15.000 euros”.

6.o Art. 29. Actuaciones municipales, del cual se suprime el párrafo 1:

“El Ayuntamiento irá ubicando en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados para la defecación de los perros”.

7.o Se añade una disposición final que será denominada disposición final tercera, y cuya redacción será la que a continuación se detalla:

Disposición final tercera:

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos; la Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, y la ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos”.

En Villalbilla, a 7 de abril de 2010.—El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego Holgado.

(03/15.359/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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