Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-113

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Creación nueva ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 28 de enero de 2010, ha acordado la aprobación provisional de la creación de una nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias municipales:

Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 26 de febrero de 2010, y habiendo transcurrido el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo que, por tanto, se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, procediendo la publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal, que figura como anexo I de la presente.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

ORDENANZA NÚMERO 34. TASA POR UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de las dependencias municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios civiles.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas que soliciten la utilización de las dependencias y medios municipales para la celebración del matrimonio.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria vendrá determinada por el siguiente cuadro de tarifas:

— Si ninguno de los contrayentes lleva empadronado al menos un año en el municipio de Valdeavero en el momento de formular la solicitud: importe de la tasa, 200 euros.

— Si uno o los dos contrayentes lleva empadronado al menos un año en el municipio de Valdeavero en el momento de formular la solicitud: importe de la tasa, 90 euros.

Art. 5. Bonificaciones y exenciones.—No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 7. Régimen de ingreso.—Los sujetos pasivos de esta tasa están obligados a ingresar su importe previamente a la prestación del servicio.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.

Art. 8. Normas de gestión.—Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberán solicitarlo indicando el día y hora por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales, e ingresar su importe, antes de la celebración del matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, siendo imprescindible que se haya tramitado con el Juzgado de paz el expediente matrimonial que autorice el matrimonio en el municipio de Valdeavero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en las dependencias municipales utilizadas, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de enero de 2010, entrará en vigor y será de aplicación en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Valdeavero, a 9 de abril de 2010.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Quintana Gundín.

(03/15.509/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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