Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Procedimiento 467 de 2008-V

En la ciudad de Fuenlabrada, a 22 de enero de 2009.—Vistos por mí, don Gonzalo Salgado Criado, magistrado-juez de primera instancia del número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 467 de 2008, incoado como consecuencia de la acumulación a los autos de juicio verbal número 437 de 2007, seguidos en este Juzgado y promovidos por el procurador de los tribunales señor Aráez Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil “Euro Insurance, Limited”, contra doña Carmen Pilar Corral Gómez, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, y contra la también mercantil aseguradora “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador señor Jurado Reche, de los autos de juicio ordinario número 455 de 2007, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 2 de este partido judicial, promovidos por la mercantil aseguradora “Mapfre”, representada por el procurador de los tribunales señor Caballero Aguado, contra doña Carmen Pilar Corral Gómez, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, contra la también mercantil aseguradora “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador señor Jurado Reche, y contra “Euro Insurance, Limited”, “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, y don Federico Bayo Rojo, representados por el procurador de los tribunales señor Aráez Martínez.

Fallo

Primero.—Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Aráez Martínez, en nombre y representación de la mercantil “Euro Insurance, Limited”, contra doña Carmen Pilar Corral Gómez y “Mutua Madrileña Automovilista”, debo condenar y condeno a doña Carmen Pilar Corral Gómez y “Mutua Madrileña Automovilista” a que abonen, conjunta y solidariamente, a “Euro Insurance, Limited”, la cantidad de 1.004,21 euros, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Segundo.—Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de la mercantil “Mapfre”, contra “Euro Insurance, Limited”, “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, don Federico Bayo Rojo, doña Carmen Pilar Corral Gómez y “Mutua Madrileña Automovilista”, debo condenar y condeno a doña Carmen Pilar Corral Gómez y “Mutua Madrileña Automovilista” a que abonen, conjunta y solidariamente, a “Mapfre” la cantidad de 3.002,56 euros, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y debo condenar y condeno a “Euro Insurance, Limited”, “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, y don Federico Bayo Rojo a que abonen, conjunta y solidariamente, a “Mapfre” la cantidad de 2.001,71 euros, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Las anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha.

En Fuenlabrada, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.750/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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