Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110121-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

103
Juicio de faltas 343 de 2009

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 343 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 14 de enero de 2010.—Vistos por mí, don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero, los presentes autos del juicio de faltas número 343 de 2009, en los que han sido partes: en concepto de denunciante, don Miguel Ángel Vega Rodríguez; como perjudicada, la estación de servicio “Galpest Petrogal, Sociedad Limitada”, y como denunciado, don Luis Rodríguez González. Asiste el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que declaro la libre absolución de don Luis Rodríguez González por los hechos que originaron esta causa, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, mediante escrito ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y que, en su caso, será resuelto por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Luis Rodríguez González y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 26 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/468/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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