Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100316-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 1.001 de 2006

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.001 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Jiménez López y don José María Jiménez Rísquez, contra las empresas “Barlancaster, Sociedad Limitada”, “Probelal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 87 de 2010, de fecha 15 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por “Probelal, Sociedad Limitada”, y estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Jiménez López y don José María Jiménez Rísquez en materia de reclamación de cantidad, contra las empresas “Barlancaster, Sociedad Limitada”, y “Probelal, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Barlancaster, Sociedad Limitada”, a abonar a don Francisco Jiménez López la cantidad de 2.423,58 euros, de cuyo pago responderá solidariamente “Probelal, Sociedad Limitada”, en cuantía de 2.278,76 euros y a abonar a don José María Jiménez Rísquez la cantidad de 1.670,05 euros, de cuyo pago responderá solidariamente “Probelal, Sociedad Limitada”, en cuantía de 1.567,9 euros, obligándoles a estar y pasar por dicho pronunciamiento, absolviéndoles de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Probelal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.382/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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