Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100316-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

193
Ejecución 36 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhonny Ernesto Muñoz Vaca, contra don Édgar Rigoberto Flor Cadena y “Construcciones Garshelca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 27 de febrero de 2009, 6 de mayo de 2009 y 18 de septiembre de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 27 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jhonny Ernesto Muñoz Vaca, contra don Édgar Rigoberto Flor Cadena y “Construcciones Garshelca, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.338,07 euros de principal, más 333,80 euros y 250,35 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de los demandados que a continuación se detallan.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2807/0000/64/0036/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 6 de mayo de 2009.

Dada cuenta; por recibida la anterior comunicación, únase a los autos y ejecutoria de su razón, y visto su contenido, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 10 de Madrid al objeto de que a la mayor brevedad posible remita a este Juzgado nota simple informativa sobre los bienes o derechos que figuren inscritos en dicho registro a nombre de don Édgar Rigoberto Flor Cadena, y caso afirmativo, se hagan constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca de Madrid número 97.404, sita en la calle Peña Gorbea, número 3, planta tercera, puerta D, inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, al tomo 1.085, libro 1.073, folio 3, alta cuarta.

Como propiedad en una mitad indivisa del pleno dominio con carácter privativo de don Édgar Rigoberto Flor Cadena para responder de la cantidad de 3.338,07 euros, más 250,35 euros y 333,80 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Jhonny Ernesto Muñoz Vaca, contra don Édgar Rigoberto Flor Cadena y “Construcciones Garshelca, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a los ejecutados para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Notifíquese la presente resolución a doña Cecilia Maribel Chica Loor, propietaria de la mitad indivisa del pleno dominio con carácter privativo de la finca embargada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Édgar Rigoberto Flor Cadena, “Construcciones Garshelca, Sociedad Limitada”, y doña Cecilia Maribel Chica Loor (esta última solo respecto de la resolución de 18 de septiembre de 2009), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.389/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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