Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100316-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 649 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria sustituta del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 649 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Martínez Ibarra, contra don Javier Ferreiro Castro, “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, y don Marcos Saz Adán, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 28 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la falta de acción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial.

Que estimando la presente demanda promovida sobre resolución contractual a instancias de don Álvaro Martínez Ibarra, debo declarar resuelto el contrato de trabajo que lo vinculaba a la empresa “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, integrada por don Javier Ferreiro Castrol y don Marcos Saz Adán, señalando a favor del mismo la indemnización de 7.094,22 euros (a razón de cuarenta y cinco días por año trabajado). Condeno a dicha empresa al abono de la referida indemnización, sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, y a don Marcos Saz Adán, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.512/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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