Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-78
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 25 de abril de 2012, aprobó definitivamente el proyecto de modificación del artículo 29.1 del Reglamento Orgánico Municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 29 de marzo de 2006), cuyo texto íntegro pasará a tener la siguiente redacción.
Artículo 29. Dotaciones económicas asignadas a los grupos.—1. El Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Alcorcón, a 14 de mayo de 2012.—El secretario general del Pleno, Gabriel Antonio Dotor Castilla.
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