Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-52

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar al notificación de la Orden 176/2012, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2009 y se declara la caducidad del expediente FR/579/07.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 176/2012, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se revoca la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de 1 de septiembre de 2009 y se declara la caducidad del expediente FR/579/07; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Ibáñez Sánchez contra la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 5 de julio de 2007, se presentó ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, denuncia por parte de Agentes Forestales, contra don Juan Antonio Ibáñez Sánchez, por construir una estructura de madera de 12 metros de longitud ´ 6 metros de ancho ´ 6 metros de altura, en terreno forestal, sin autorización, en el polígono 12, parcela 34, en el término municipal de Lozoyuela.

Segundo

Como consecuencia de los hechos denunciados, con fecha 1 de diciembre de 2008, se dictó Acuerdo de Inicio de expediente sancionador a don Juan Antonio Ibáñez Sánchez. Siguiendo la tramitación del procedimiento, se dictó Propuesta de Resolución por el Instructor del expediente con fecha 7 de julio de 2009.

El expediente sancionador finalizó mediante Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2009, por la que se acuerda imponer a don Juan Antonio Ibáñez Sánchez una multa de 950 euros, sin que haya sido notificada.

Tercero

Contra la citada Resolución don Juan Antonio Ibáñez Sánchez ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Cuarto

A la vista del citado recurso de alzada presentado, con fecha 15 de diciembre de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido informe en el que propone revocar la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2009, y declarar la caducidad del expediente FR/579/07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para revocar corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Asimismo, conforme dispone el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (...). 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones”.

Así pues, en el presente caso el plazo se ha sobrepasado, ya que el procedimiento sancionador fue incoado el día 1 de diciembre de 2008, y habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un año, sin haberse notificado debidamente la Resolución que pone fin al procedimiento, procede declarar la caducidad del expediente FR/579/07.

Además, el artículo 105 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO

Revocar la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de fecha 1 de septiembre de 2009, y declarar la caducidad del expediente FR/579/07.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 8 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.047/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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