Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-144
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 899 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Áxima Sistemas e Instalaciones, Sociedad Anónima”, contra don Pedro Ángel Blanco Molero, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, “Grupo Lar Agente Urbanizador, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:
Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por “Áxima Sistemas e Instalaciones, Sociedad Anónima”, frente a don Pedro Ángel Blanco Molero, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Lar Agente Urbanizador, Sociedad Limitada”, sobre recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase al recurrente que no fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
La cuenta donde se deberá hacer el ingreso:
O bien, directamente, en cualquier sucursal de “Banesto”, en la cuenta número 2506/ 0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y al final el número de procedimiento y año.
O bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0030/40/00000/00000, en concepto indicar cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y al final el número de procedimiento y año.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Áxima Sistemas e Instalaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/16.135/12)

