Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Ejecución 83 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Moro Sáez, contra don Abel Antequera Cerro, sobre ordinario, se han dictado auto y diligencia de fecha 23 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 23 de abril de 2012.

El anterior escrito presentado por la letrada doña Vanesa Sánchez Rozas, en nombre y representación de la parte actora, únase, y vista por la publicación del “Boletín Oficial del Registro Mercantil” unida a autos que don Abel Antequera Cerro, ha sido declarado en situación legal de insolvencia provisional por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid en el procedimiento de ejecución número 146 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.

Procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:

a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2508/ 0000/00/0061/12/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 23 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don José Moro Sáez, frente a don Abel Antequera Moro, parte ejecutada, por la cantidad de 3.249,69 euros de principal, más 519,95 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Abel Antequera Cerro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.017/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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