Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6
EDICTO
En el Juzgado de primera instancia número 6 de Parla, juicio verbal número 794 de 2008, parte demandante, comunidad de propietarios de la calle Fuentebella, número 43, de Parla. Parte demandada, don Dionisio Gil Benaveret, se ha dictado sentencia en fecha 8 de septiembre de 2011, que contiene los siguientes particulares:
Sentencia
En Parla, a 8 de septiembre de 2011.—Vistos por mí, doña Eva Esther Juárez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 794 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio, sito en la calle Fuentebella, número 43, de Parla (Madrid), contra don Dionisio Gil Benaveret, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 2.999 euros, más los intereses por mora correspondiente, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes a su notificación. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado un depósito de 50 euros, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos dichos anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Dionisio Gil Benaveret.
En Parla, a 29 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/3.282/12)

