Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-70
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2011, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del transporte escolar y de menores para el municipio de Móstoles.
Habiendo cumplido con lo requerido en acuerdo pleno 7/154, de 14 de noviembre de 2011, donde en el apartado segundo de la parte resolutiva se establece: “Someter dicha ordenanza a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias; entendiéndose adoptado definitivamente el acuerdo en el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia”.
En base a lo anterior, y no habiendo sido objeto de reclamación o sugerencia en período de información pública la citada ordenanza municipal, es por lo que se ordena la publicación el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL MUNICIPIO DE MÓSTOLES
El gran aumento de vehículos que se dedican al transporte discrecional y público regular de viajeros, principalmente de escolares, que discurren durante todo su recorrido, o al menos en parte, por el casco urbano de la ciudad, hace necesaria la regulación racional de sus itinerarios y paradas a efectos de mejorar las condiciones de tráfico en general y eliminar riesgos que puedan producirse a consecuencia de paradas realizadas en lugares especialmente peligrosos.
Por otra parte, el Real Decreto 443/2001, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores, recogen en su articulado diversas medidas favorecedoras de la mayor seguridad de esta clase de transporte e incluyen entre ellas la obligación de todo vehículo que preste servicio escolar se encuentre provisto de la oportuna autorización de la Administración competente, según que su itinerario sea urbano o interurbano, correspondiendo en el primer caso otorgar la correspondiente licencia a los respectivos Ayuntamientos.
El artículo 25, inserto en el capítulo III, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su apartado número dos, las competencias municipales, especificando en sus opciones b) y II), respectivamente, la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y el transporte público de viajeros.
Especial interés ha tenido siempre la regulación de las medidas tendentes a mantener las condiciones de seguridad de personas y bienes, complementando, en su caso, la normativa dictada por la Administración del Estado para adaptarla a las necesidades peculiares de la población, y con el fin de adoptar las disposiciones encaminadas a mantener la seguridad de los escolares que utilizan transporte especial de este tipo, se dicta la presente ordenanza, que tiene por objeto regular el servicio de transporte escolar y de menores de carácter urbano en el término municipal de Móstoles.
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el transporte escolar y de menores que se realice íntegramente dentro del término municipal de Móstoles.
Art. 2. 1. A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se considerará transporte escolar urbano al transporte regular realizado especial y habitualmente en vehículos automóviles de servicio público o de servicio particular complementario de estudiantes con origen y destino en el centro de enseñanza cuando la edad, al menos de un tercio de los alumnos transportados, sea inferior a dieciséis años, referidos al comienzo del curso escolar y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del casco urbano (a esos efectos se considerará también los itinerarios que transcurran completamente entre el casco urbano y las urbanizaciones alejadas del mismo y que pertenezcan a Móstoles) y las vías interurbanas dentro del término municipal de Móstoles. Asimismo, queda dentro del ámbito de esta ordenanza, el transporte de estas características de carácter interurbano en lo referente al establecimiento y/o modificación de paradas destinadas a la subida y bajada de sus viajeros dentro del término municipal.
2. Tendrá la consideración de transporte de menores, el transporte ocasional no incluido en el apartado anterior realizado en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor, públicos o de servicio particular complementario cuando, al menos, las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de dieciséis años y cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del término municipal.
3. Para el cómputo de los porcentajes señalados en los dos puntos anteriores se incluirán todos aquellos escolares de educación especial que, independientemente de su edad, acudan a centros ordinarios del sistema escolar en régimen de integración.
Art. 3. Para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles será requisito previo e imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida por la Concejalía de Seguridad, en la que se expresarán los vehículos y sus características, los itinerarios, los horarios, las paradas y las condiciones específicas de ejecución de los servicios.
Art. 4. Las autorizaciones para el transporte escolar tendrán validez por plazo igual al curso escolar para el que se haya contratado el servicio.
La vigencia de las autorizaciones concedidas a empresas colaboradoras, con contrato entre estas y los transportistas tendrán la misma duración. En cualquier caso la vigencia de la autorización queda condicionada para cada vehículo a la de la tarjeta de inspección técnica, póliza de seguro complementario ilimitado, autorización de transporte discrecional y/o regular y aquellos otros requisitos que en cada momento exija la Ley, quedando automáticamente anulada en caso contrario.
Art. 5. Podrán solicitar la autorización referida en el artículo anterior las personas físicas y jurídicas propietarios de vehículos dedicados a la realización de transporte escolar o de menores.
Art. 6. Las autorizaciones se solicitarán por los titulares de los vehículos mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Móstoles, acompañando la documentación siguiente:
a) Fotocopia de la tarjeta ITV del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar.
b) Certificación expedida por la entidad contratante, acreditativa de los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte y horario de su realización. Esta certificación no será necesaria cuando se trate de transporte de menores.
c) Fotocopia de la póliza de seguro complementario que cubra sin limitación alguna de cuantía la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas, derivados del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte.
d) Plano por viaje sencillo a escala 1:10.000, según normas DIN, a tamaño A-4, en el que se reflejen el sentido de circulación y las paradas numeradas, así como el itinerario.
e) Copia o fotocopia compulsada del contrato o precontrato de prestación del servicio con el centro escolar correspondiente. En el caso de empresas que no presten el servicio con relación contractual directa con los centros escolares, sino actuando como colaboradoras de otras empresas, se aportará fotocopia del contrato entre ambas.
f) Fotocopia compulsada del recibo de pago del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.
g) Certificación expedida por el centro escolar, indicando el nombre y dirección del mismo y el número de alumnos a transportar.
h) En el caso de transporte privado complementario, la documentación acreditativa de la relación laboral que existe entre el conductor y el centro y de la cotización de aquel a la Seguridad Social en tal concepto.
i) Cuando el acompañante sea obligatorio, la documentación acreditativa de la relación laboral, si existe entre este y la empresa, y de la cotización de aquel a la Seguridad Social en tal concepto.
Las fotocopias referidas en los apartados a) y c) deberán ir compulsadas con el original por quienes, conforme a la legislación vigente, estén autorizados para ello.
El modelo de solicitud será publicado en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Art. 7. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y que el vehículo para el que se solicita la autorización reúne las condiciones exigidas para la prestación del servicio, se otorgará la misma, en la que se hará constar:
a) Empresa propietaria del vehículo.
b) Matrícula y marca del vehículo autorizado.
c) Centro escolar o centros a los que se va a prestar servicio.
d) Itinerario y paradas autorizadas.
e) Horario de prestación del servicio.
f) Plazo de validez de la autorización.
g) Otras especificaciones.
Las autorizaciones referidas a transporte de menores solo contendrán los datos referidos en los apartados a), b) y f).
El Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones provisionales con un plazo de validez de treinta días, una vez comprobado que el vehículo para el que se solicita la autorización reúne las debidas condiciones y que se tiene concertada la póliza establecida en el apartado c) del artículo anterior. La autorización se extenderá mediante diligencia en la copia del escrito de solicitud de autorización.
Art. 8. 1. Previo pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente, los peticionarios retirarán la autorización concedida, que deberá llevar consigo el conductor del vehículo autorizado mientras dure la prestación del servicio.
2. El Ayuntamiento de Móstoles facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, por su lado interno, en sitio bien visible desde el exterior. Durante la realización de los servicios, los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10.
La señal V-10 a que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por un pictograma que estará provisto de un dispositivo luminoso que habrá de cumplir las especificaciones que reglamentariamente se determinen.
Las dimensiones, color y características de esta señal serán las establecidas en el Reglamento General de Vehículos para el distintivo a que se refiere el apartado anterior. La silueta de la figura no deberá estar iluminada más que durante las paradas que el vehículo realice para que los menores lo aborden o lo abandonen, tolerándose, no obstante, que el dispositivo permanezca iluminado durante un máximo de veinte segundos después de la puesta en marcha del vehículo.
Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 50 ´ 30 centímetros, en el que se especifique el nombre del colegio y el número de ruta. El expresado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad del conductor.
3. Las autorizaciones tendrán validez por tiempo determinado, en función de la especificada en la tarjeta ITV para el vehículo, sin que en ningún caso su plazo de vigencia pueda exceder de un año.
Art. 9. Podrán solicitarse autorizaciones para vehículos suplentes, que se utilizarán en los supuestos de averías o cualquier otra circunstancia eventual y transitoria que impida la prestación del servicio por el vehículo titular. En este supuesto, al formular la solicitud de autorización se especificará que se trata de un vehículo suplente.
Cuando se preste el servicio con un vehículo suplente el conductor deberá llevar, además de la autorización del mismo, la correspondiente al vehículo titular al que sustituya.
Art. 10. A requerimiento de la Concejalía de Seguridad o la que tenga asignada esta delegación, las entidades contratantes de transporte escolar vendrán obligadas a facilitar al Ayuntamiento datos referidos a rutas, itinerarios, paradas, horarios de los servicios, duración de los mismos y cuantos otros se estimen oportunos para el perfeccionamiento del servicio.
Art. 11. Cuando no se disponga en el interior del recinto escolar de lugar adecuado para la parada de los autobuses, los centros contratantes de transporte escolar vendrán obligados a solicitar del Ayuntamiento de Móstoles la señalización pertinente que permita el acceso o salida del centro de los alumnos con las máximas condiciones de seguridad.
Art. 12. Además de lo exigido en la normativa complementada por esta ordenanza como condiciones para la realización de estos transportes, en los casos en los que sea obligatoria la presencia de acompañante, este cumplirá o comprobará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Cada asiento solo estará ocupado por un viajero.
b) El número de viajeros no puede superar el de plazas que tenga el vehículo.
c) El vehículo irá dotado de botiquín, del que conocerá su ubicación y su uso.
d) Conocerá la situación y el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo.
e) Descenderá del vehículo mientras se realizan las operaciones de subida o bajada de los viajeros, prestando especial atención durante esos momentos.
f) El vehículo irá dotado de martillos rompe cristales y de otros dispositivos reglamentarios, de los que conocerá su ubicación y uso.
g) El vehículo irá dotado de los correspondientes extintores de incendios convenientemente homologados y revisados, de los que conocerá su ubicación y su uso.
h) Conocerá la ubicación de las ventanas de socorro o emergencia del vehículo.
i) Evitará que los viajeros molesten al conductor.
j) En el caso de que los viajeros deban cruzar la calle, comprobará que estos lo hacen con suficientes condiciones de seguridad.
k) Comprobará la adecuada colocación de las mochilas, carteras o maletas de los viajeros.
l) Comprobará la lista de viajeros.
Será obligatoria la presencia de acompañante:
a) En los transportes incluidos en el párrafo a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.
b) En los transportes incluidos en el párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, siempre.
c) En los transportes incluidos en el párrafo d) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursan estudios.
d) En cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 443/2001, realizados en autobús, cuando al menos el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años.
El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.
Art. 13. A fin de posibilitar el necesario control, los conductores de los vehículos deberán llevar durante la realización del servicio y facilitar a requerimiento de los agentes de la Policía Municipal, además de la documentación personal y profesional preceptiva, la autorización de transporte a que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza, así como toda la documentación exigible en la misma.
Art. 14. Se reconocen los tipos de infracciones, la cuantía de las sanciones y el procedimiento sancionador, establecidos en la legislación que complementa esta ordenanza.
Art. 15. Las infracciones de estas normas reguladoras se clasifican en muy graves, graves y leves.
1.o Se considerarán muy graves:
a) Prestar servicio sin la preceptiva autorización municipal, o con ella caducada y/o manipulada.
b) La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
c) La cesión expresa o tácita de títulos habilitantes, por parte de sus titulares a favor de otras personas (también se levantará boletín de denuncia contra la persona que realice el transporte por carencia de autorización).
d) Incumplimiento de la presencia de acompañante cuando sea obligatorio, o en caso de ser necesario el acompañante, no ser este idóneo, no ser distinto del conductor, o no encontrarse situado en las inmediaciones de la puerta de servicio, ya sea la central o la trasera, o no conocer los mecanismos de seguridad del vehículo y/o responsabilizarse de los menores durante el transporte, acceso y abandono del vehículo.
e) Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate.
f) No suscribir los seguros que haya obligación de realizar.
g) Transportar a personas o grupos distintos a los que específicamente se refiere la autorización especial.
h) Realizar transporte público de viajeros de uso especial incumpliendo las condiciones que tengan la condición de esenciales en la autorización especial.
i) No disponer cada menor de su propia plaza.
j) No reservar las plazas necesarias cercanas a las puertas de servicio para personas con movilidad reducida cuando resulte obligatorio.
k) Reincidencia en falta grave en el plazo de un año inmediatamente anterior.
l) Realizar transporte público de viajeros de uso especial (escolares), con vehículos que incumplen las características técnicas exigidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 abril.
2.o Se considerarán graves:
a) Negarse a exhibir la autorización cuando sea requerida para ello por los agentes inspectores del Servicio y por Agentes de la Policía.
b) Negarse a facilitar los datos a que se refiere el artículo 12 de la ordenanza.
c) Incumplir la ruta a seguir, itinerarios, los puntos de origen o destino y las paradas establecidas en la autorización especial, el calendario, horario y expediciones.
d) No comunicar a la autoridad competente la alteración de las condiciones de prestación del servicio fijadas en la autorización.
e) Alterar las condiciones de prestación del servicio fijadas en la autorización.
f) Realizar transporte escolar y/o de menores con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que resulten aplicables
g) Incumplir los vehículos alguna de las características técnicas a las que están obligados por la normativa actual y vigente en materia de transporte escolar y/o de menores.
h) La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados.
i) Realizar transporte público de viajeros de uso especial con vehículos que incumplan las prescripciones de accesibilidad de personas con movilidad reducida, que en su caso, resulten de aplicación.
j) Carecer de libro de ruta, no formalizarlo o no estar este debidamente diligenciado, o no llevarlo en el vehículo.
k) No anotar el viaje en el libro de ruta o anotarlo faltando datos esenciales del servicio.
l) La ocultación o no conservación por parte de la empresa del libro de ruta durante un año.
m) No emitir facturas de los contratos que celebre o no incluir en estas los elementos identificativos de los servicios prestados.
n) No conservar las facturas de los contratos de transporte que celebren, al menos, durante un año.
ñ) Realizar transporte escolar en vehículos de hasta nueve plazas al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez.
o) Contratar servicios con vehículos que no estén en posesión de la autorización regulada por esta ordenanza.
p) La carencia, falta de diligenciado o de datos esenciales del libro de reclamaciones o no dar cuenta de las mismas a la Administración, o no facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios cuando lo soliciten.
q) Reincidencia en falta leve en el plazo de un año inmediatamente anterior.
3.o Se consideran infracciones leves:
a) Tener autorización, pero no llevarla consigo el conductor mientras dure el servicio.
b) No llevar el distintivo y el cartel a que se refiere el artículo 7 de la ordenanza o llevarlo en sitio no visible.
c) No solicitar la señalización a que se refiere el artículo 10 de la ordenanza.
d) Llevar el distintivo sin ajustarse a las características establecidas en la ordenanza.
e) No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar servicio.
f) La prestación de servicio de transporte regular de viajeros de uso especial con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.
g) Realizar transporte público de viajeros de uso especial incumpliendo las condiciones no esenciales de la autorización especial.
h) El trato desconsiderado de palabra u obra por parte del personal de la empresa a los viajeros.
i) La permanencia en el vehículo de sus ocupantes por tiempo superior al permitido.
j) Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos, o bien, manipular los mecanismos de apertura y cierre de las puertas, acceso al vehículo o a cualquiera de sus compartimentos provistos para su accionamiento exclusivo por personal de la empresa transportista.
k) Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
l) Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor, con el vehículo en marcha.
m) Fumar en los vehículos.
n) Realizar cualquier acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos.
ñ) Dar cuenta de las reclamaciones a la Administración fuera de plazo.
o) Carencia en el vehículo del rótulo comunicando la existencia de libro de reclamaciones.
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 301 euros; las graves, con multa de 302 a 1500 euros, y las muy graves, con multa de 1.501 a 5.000 euros, además de la inmovilización del vehículo en los casos que proceda.
Art. 16. La competencia para la imposición de las sanciones contempladas en el artículo anterior corresponderá a la Junta de Gobierno Local o departamento en que se delegue.
En aquellas materias no reguladas por la presente ordenanza o en otras disposiciones del Ayuntamiento que la complementen se aplicará subsidiariamente el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, y demás disposiciones de general aplicación.
Móstoles, a 4 de mayo de 2012.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.
(03/17.863/12)

