Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-126
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33
EDICTO
En el juicio ordinario número 1.532 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, a instancias de “Core Systems Servicios y Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, cuyo fallo literalmente es el siguiente:
Estimo íntegramente la demanda planteada por “Core Systems Servicios y Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora 82.085,12 euros, más intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y expresa condena en costas a la demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Asimismo, firme que sea la presente resolución sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma, que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de 12 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación de la antedicha sentencia al demandado “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”.
En Madrid, a 12 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/4.075/12)

