Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-268

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

268
Demanda 1.321 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.321 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marciano López Juez, contra las empresas “Mecano Castilla, Sociedad Limitada”, y “Divitec, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 125 de 2012

En Madrid, a 17 de abril de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandado, don Marciano López Juez, asistido de la letrada doña María del Carmen Arias Molero, y como demandados, las empresas “Mecano Castilla, Sociedad Limitada”, representada por doña Dolores Sicilia Pinilla; y “Divitec, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda presentada por don Marciano López Juez, frente a las empresas “Mecano Castilla, Sociedad Limitada”, “Divitec, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 30 de septiembre de 2011, condenando solidariamente a las empresas demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 32.896,13 euros, condenándoles, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 64,17 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Divitec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.697/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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