Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-242
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial el Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.199 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Casero Cano, don David Cruz Sojo, doña María Almudena Fuertes García y don Manuel Besnard Poveda, contra la empresa “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 506 de 2011
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derechos y cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don José Luis Casero Cano, don David Cruz Sojo, doña María Almudena Fuertes García y don Manuel Besnard Poveda, que comparecen asistidos del letrado don Miguel Ángel Yuste Gilbaja, y de otra, como demandada, “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Alejandro Castiñeira Castrillón, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con estimación de la demanda presentada por don José Luis Casero Cano, contra “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a tal empresa a abonar por los conceptos de la demanda 897,25 euros, más 89,72 euros de interés por mora, y con estimación, de la demanda presentada por don David Cruz Sojo, contra “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a tal empresa a abonar al actor por los conceptos de la demanda 541,63 euros, más 54,16 euros de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Almudena Fuentes García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.780/12)

