Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 571 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Julio Pintado Bellón, contra “Compañía Reprográfica e Informática Argüelles, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 571 de 2011, se ha acordado notificar a “Compañía Reprográfica e Informática Argüelles, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 35 de 2012

En Madrid, a 30 de enero de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 571 de 2011, a instancias de don Julio Pintado Bellón, asistido de la letrada doña Nuria Benito, frente a la entidad “Compañía Reprográfica e Informática Argüelles, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial. Autos en los que se ha dictado la presente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Julio Pintado Bellón, frente a la entidad “Compañía Reprográfica e Informática Argüelles, Sociedad Anónima”, condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 13.873,81 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación a “Compañía Reprográfica e Informática Argüelles, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 20 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.764/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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