Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-209

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

209
Despido 446 de 2012

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social número 1) de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 446 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Escalante González, contra las empresas “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Clean for People, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 8 de octubre de 2012.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, con domicilio en Cáceres, calle Francia, número 44, y de “Clean for People, Sociedad Limitada”, domiciliada en Alcorcón (Madrid), calle Estambul, número 22, primero, partes demandadas en este proceso, que por ello se encuentran en ignorado paradero.

Acuerdo:

Dejar sin efecto el señalamiento acordado para el día 22 de octubre de 2012, y señalar nuevamente para que tenga lugar el acto de conciliación el día 10 de diciembre de 2012, a las nueve y treinta horas, y, caso de no avenencia, el acto del juicio, el mismo día a las diez y veinte horas. Sirviendo de citación en forma la notificación de la presente resolución.

Citar a las mismas, por medio de edictos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente.

Advertirle de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Decreto

La secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 23 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el día 22 de octubre de 2012, a las nueve y veinticinco horas, en avenida Hispanidad, esquina ronda San Francisco, UPAD social número 1, planta segunda, del Palacio de Justicia, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las diez y diez horas del mismo día, en avenida Hispanidad, esquina ronda San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Se advierte a la parte demandante de que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se pasen las actuaciones a la UPAD a fin de que por su señoría resuelva lo procedente.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1.

Asunto en que se acuerda: despido/ceses en general número 446 de 2012.

Empresas a la que se cita: “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Clean for People, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación, y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intenten valerse y también, si la parte contraria lo pide y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 22 de octubre de 2012, a las nueve y veinticinco horas, en la sede del Juzgado de lo social número 1, sita en avenida Hispanidad, esquina ronda San Francisco, planta segunda del Palacio de Justicia, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las diez y diez horas del mismo día, en avenida Hispanidad, esquina ronda San Francisco, Sala 6, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículos 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se le advierte de que la parte actora ha solicitado pruebas.

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 23 de julio de 2012.—La secretaria judicial.

Providencia del ilustrísimo señor magistrado-juez, don Mariano Mecerreyes Jiménez.—En Cáceres, a 25 de julio de 2012.

Examinada la prueba interesada por la parte actora en el segundo otrosí, digo, del escrito de demanda y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto del juicio, artículo 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo:

Cítese a los representantes legales de las empresas demandadas y a la testigo propuesta, para que comparezcan al acto del juicio, señalado para el día 22 de octubre de 2012, a las diez y diez horas, para la práctica de las pruebas de interrogatorio judicial y testifical, con los apercibimientos legales para el caso de incomparecencia.

Asimismo, y en cuanto a la documental solicitada, requiérase a las empresas demandadas para que con una antelación mínima de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio, aporten los siguientes documentos:

1.o A “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”:

Contrato de trabajo celebrado con la parte actora en fecha 5 de junio de 1992.

Recibos de salarios de la parte actora de las mensualidades de enero de 2011 al mes anterior al de la celebración del presente juicio.

Informe detallado de todos los centros de trabajo de la parte actora, con indicación de la jornada que realiza semanalmente en cada uno de ellos.

Contrato de servicio de limpieza formalizado por esta empresa demandada con la “Fábrica de Patatas Fritas El Gallo”, sita en el polígono de “Las Capellanías”, de Cáceres, en aplicación durante los años 2011 y en el presente 2012.

Informe detallado de los trabajadores de esta mercantil que vienen prestando sus servicios de limpieza en el centro de trabajo “Fábrica de Patatas Fritas El Gallo” y ello desde el día 1 de enero de 2011 al día 9 de junio de 2012, indicando nominativamente las jornadas de trabajo que cumplen.

Sirva la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma a la empresa demandada, respecto de la anterior documental.

2.o A “Clean for People, Sociedad Limitada”:

Contrato de servicio de limpieza formalizado por esta empresa demandada con la “Fábrica de Patatas Fritas El Gallo”, sita en el polígono “Las Capellanías”, de Cáceres.

Informe detallado de los trabajadores de esta mercantil que vienen prestando sus servicios de limpieza en el centro de trabajo “Fábrica de Patatas Fritas El Gallo” y ello desde el primer día de contrata, indicando nominativamente las jornadas de trabajo que cumplen.

Sirva la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma a la empresa demandada, respecto de la anterior documental.

Asimismo, líbrese oficio a la “Fábrica de Patatas Fritas El Gallo”, a los objetos interesados, debiéndose diligenciar el mismo en el plazo de diez días.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1144-0000-61-0446-12, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Clean for People, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente.

En Cáceres, a 8 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.005/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-209