Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 216 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yuliyan Petrov Yordanov, contra doña Loreto Casado Bartolomé, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
En atención a lo dispuesto, se acuerda:
a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución a instancias de don Yuliyan Petrov Yordanov, por un principal de 14.034,47 euros (1.978,47 euros corresponden a la indemnización y 12.056 euros a salarios de tramitación), más otros 1.403,44 euros y 842,06 euros correspondientes a intereses y costas, calculados provisionalmente.
b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días a partir de la notificación de esta resolución en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Loreto Casado Bartolomé, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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