Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

EDICTO

104
Procedimiento 382 de 2012

Doña Berta Bonete Satorre, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber y practico:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que queda unido al procedimiento el escrito de 18 de julio de 2012, presentado por el procurador don Antonio de Benito Martín.—Doy fe.

Providencia

La magistrada-juez de primera instancia, doña Concepción Ferrer Mejía.—En San Lorenzo de El Escorial, a 13 de septiembre de 2012.

Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder y copia del procurador don Antonio de Benito Martín, se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte, en nombre y representación de don Diego Manuel López Serrano y doña Rosa Carreras Grande, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.

Dese traslado del escrito presentado al ministerio fiscal, entregándole las copias del escrito y documentos y cítese a don Diego Manuel López Serrano y don Rosa Carreras Grande, como personas a cuyo nombre están catastrados, a don Mariano García Alonso y don Julián García Alonso, como persona de quien procede la finca, como titular en el Registro de la Propiedad a don Gustavo Moreno Ameller, como heredero de don Gustavo Moreno González y a doña Pilar Milla Moreno y doña Laura Milla Moreno como herederas de doña Pilar Moreno González y, como colindantes al Ayuntamiento de Valdemorillo, a don Miguel Ángel Román Espejel, a don Miguel Ángel Villea Ruibal y al señor presidente de la comunidad de propietarios de la Urbanización “Puentelasierra”, a fin de que dentro del término de diez días las puedan comparecer en el expediente, alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyos domicilio se desconoce por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Líbrense los edictos y oficios correspondientes y procédase a hacer entrega de los mismos a la parte actora para que cuide de su diligenciado, debiendo proceder a la inserción en uno de los periódicos de mayor circulación, del edicto dimanante de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la finca objeto del procedimiento: parcela de terreno que constituye la número 140 de la urbanización “Puentelasierra”, sita en el término municipal de Valdemorillo (Madrid), y en su calle Huerto de Puente la Sierra, número 8. Ocupa una superficie de 1.373,27 metros cuadrados. Linda: al frente, con la calle de su situación y con el inmueble número 6 de dicha calle, propiedad de don Miguel Ángel Román Espejel; derecha, con la parcela 45 del polígono 20, al sitio de San Juan, propiedad de don Miguel Ángel Villena Ruibal; izquierda, con regato perteneciente a la Urbanización “Puentelasierra” y, al fondo, con zona verde de dicha urbanización.

Inscripción: la finca anteriormente descrita procede de la finca matriz número 5.949 de este Registro de la Propiedad, inscrita al tomo 1.235, libro 86 de Valdemorillo, folios 176, 177 y 178.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que así se propone y firma, doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de todos aquellos a quienes pudiera afectar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Lorenzo de El Escorial, a 13 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/7.351/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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