Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 347 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 347 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Montoro Iglesias, don Juan Fernández Gudiel, don Ovidio Gudiel Díaz, don Abdelmajid Essaghioouani, don Jamal Essaghovani, don Jesús Llorente García, don Eugenio Maqueda Merino, don Abdelhalim El Hamzaoui y don Marzouk El Hamdeoui, contra las empresas “Constructora Minerva y Pinto, Sociedad Limitada”, “Tanoeda, Sociedad Limitada”, “Energía Alternativa Arias, Sociedad Limitada”, e “Invisa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 6 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a las ejecutadas “Constructora Minerva y Pinto, Sociedad Limitada”, “Tanoeda, Sociedad Limitada”, “Energía Alternativa Arias, Sociedad Limitada”, e “Invisa, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 408.201,65 euros de principal, más 81.000 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución, una vez firme, al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Expídase testimonio de la sentencia, del auto de extinción de la relación laboral, del auto despachando orden general de ejecución, del decreto de embargo y de la presente resolución, así como copia sellada de la demanda, que se entregarán a la parte ejecutante para su presentación al Fondo de Garantía Salarial una vez firme este decreto.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación, haciéndose saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con el número 2708/0000/30/0347/10, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiendo acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José María Montoro Iglesias, don Juan Fernández Gudiel, don Ovidio Gudiel Díaz, don Abdelmajid Essaghioouani, don Jamal Essaghovani, don Jesús Llorente García, don Eugenio Maqueda Merino, don Abdelhalim El Hamzaoui, don Marzouk El Hamdeoui, “Constructora Minerva y Pinto, Sociedad Limitada”, “Tanoeda, Sociedad Limitada”, “Energía Alternativa Arias, Sociedad Limitada”, e “Invisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.043/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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