Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-81
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
Don Juan Fernando Armengor Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 825 de 2009 se tramita procedimiento ordinario a instancias de don Juan Viedma Jiménez, contra don Germán Bernárdez Enríquez, doña Julia Fernández Herrero, don Manuel Bernárdez Enríquez y doña Esther Herrero Berrocal, en el que se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por don Juan Viedma Jiménez, representado por el procurador don José Antonio Beneit Martínez, contra don Germán Bernárdez Enríquez, don Manuel Bernárdez Enríquez, doña Julia Fernández Herrero y doña Esther Herrero Berrocal, estos cuatro en rebeldía.
Dos.—Condeno a don Germán Bernárdez Enríquez, don Manuel Bernárdez Enríquez, doña Julia Fernández Herrero y doña Esther Herrero Berrocal a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de 6 de mayo de 1970, celebrado entre el demandante y los demandados don Germán Bernárdez Enríquez y don Manuel Bernárdez Enríquez, que tenía por objeto la vivienda segundo C, antes A, en planta segunda por portal número 14 de la calle Hervás, antes portal A de la calle Nueva E, inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, tomo 1259, folio 61, finca registral número 32.518, inscripción primera, documento de contrato privado de 6 de mayo de 1970 que figura a los folios 11 y 12, anversos y reversos, inmueble descrito en la certificación de dicho Registro de la Propiedad que obra a los folios 13 a 16 de los autos, para su ulterior inscripción en dicho Registro de la Propiedad.
Tres.—Y, caso de no ser hallados los demandados, será el propio Juzgado el que realice la solicitada elevación, supliendo así la falta de consentimiento de los demandados, es decir, conforme al artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tenga por emitida dicha declaración de voluntad.
Cuatro.—Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:
a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso, que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, doña Esther Herrero Berrocal, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).
(02/7.574/12)

