Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Ejecución 209 de 2012-M

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 209 de 2012-M, seguido a instancias de don julio Núñez Franco contra la empresa “Eutrasobras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2012, auto de ejecución y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de 16 de abril de 2012, a favor de la parte ejecutante, don julio Núñez Franco, frente a “Eutrasobras, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—La magistrada-juez.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía al actor don julio Núñez Franco con la demandada “Eutrasobras, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 7 de noviembre de 2012, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase por el secretario judicial a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral del demandante.

Cítese a la comparecencia al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo. Doy fe.—El secretario judicial.

Y para que le sirva de notificación de legal forma a “Eutrasobras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.048/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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