Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2012

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN de 2 de octubre de 2012, por la que se convocan, para su cobertura interina, puestos de trabajo vacantes y se prevé la constitución de listas de espera.

El artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, establece que se podrán efectuar convocatorias para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a Cuerpos, Escalas y Especialidades respecto de los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica, o la misma se hubiese agotado, y no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsa de espera de personal laboral temporal, ni a otras listas de espera formadas a partir de convocatorias específicas para la selección de funcionarios interinos.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, a efectos del nombramiento de funcionarios interinos y contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y respetando los límites legales establecidos en materia de tasa de reposición de efectivos, podrá procederse a la cobertura de las vacantes pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Categorías asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea precisa su vinculación previa a Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica vigente en la materia y previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En relación con lo anterior, el artículo 20.5 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2012, dispone que los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2012 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, citado, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2012, sin posibilidad de prórroga.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería

RESUELVE

Primero

Objeto de la convocatoria

1. Se convocan para su cobertura interina los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I a la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

El puesto 800442 se encuentra vacante y vinculado a la oferta de empleo público correspondiente.

Los puestos 800226 y 800411 se encuentran vacantes y sin vincular a oferta de empleo público.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, a partir de esta convocatoria se constituirán las correspondientes listas de espera para el nombramiento de funcionarios interinos en la Consejería convocante, en los términos que se indican en el apartado décimo.

Segundo

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo que figura como Anexo II, en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.

En la solicitud deberán indicarse, por orden de preferencia en su caso, los números de los puestos de trabajo que se solicitan, así como su denominación.

2. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia cotejada del documento nacional de identidad, de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente y de la documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo en su caso informe de vida laboral. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Tercero

Tribunal de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución 62/2012, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Cuarto

Procedimiento

1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el Anexo I.

2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2, en relación con el artículo 50, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Adjudicación

1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección elevará propuesta de Resolución al Consejero de Sanidad, que dictará la Resolución de adjudicación del puesto y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

2. Si alguno de los candidatos que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Sanidad dictará nueva Resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato, según el orden de puntuación, procediendo a dictar, en su caso, tantas ­resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Sexto

Renuncia

En caso de que alguno de los candidatos que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Séptimo

Nombramiento

Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Octavo

Puestos adscritos a dos grupos

Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado por funcio­narios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Noveno

Temporalidad del nombramiento

1. Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos de los nombramientos de funcionarios ­interinos efectuados en este ejercicio para cubrir puestos vacantes y sin vincular a oferta de empleo público finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2012, sin posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Décimo

Listas de espera

1. Las listas de espera a las que se hace referencia en el apartado primero se confeccionarán con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud manifestación expresa de su voluntad en contrario.

2. Dichas listas de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, serán utilizadas a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo/Escala/Especialidad para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

3. Las listas de espera serán aprobadas y gestionadas por la Consejería convocante, que ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Tanto la gestión de las listas de espera como los futuros nombramientos como funcionario interino que puedan realizarse a partir de las mismas se regirán por la normativa aplicable en cada momento.

Undécimo

Efectos de la Orden

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 2 de octubre de 2012.—El Consejero de Sanidad, por delegación (mediante Orden 387/2008, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio de 2008), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD











(03/33.095/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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