Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 1

EDICTO

240
Ejecución 82 de 2012

Doña María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 82 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Fraternidad Muprespa”, contra la empresa “Plataforma de Valencia, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 17 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante “Mutua Fraternidad Muprespa”, frente a “Plataforma de Valencia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.090,80 euros en concepto de principal, más otros 174,52 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1531/0000/64/0082/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y se ha dictado decreto de medidas de fecha 17 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, y recabada información patrimonial relativa a la empresa ejecutada de las bases de datos de la Agencia Tributaria, Catastro y Dirección General de Tráfico, a las que tiene acceso este Juzgado, acuerdo: El embargo de las cuentas bancarias de la ejecutada, empresa “Plataforma de Valencia, Sociedad Limitada”, mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial a la que tiene acceso este Juzgado, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas de 1.090,80 euros y 174,52 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación y ello a fin de que retenga y pongan a disposición de este Juzgado los saldos existentes en cuentas y depósitos que consten a nombre de la empresa ejecutada, hasta alcanzar las sumas reclamadas en la presente ejecución.

El embargo de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, mediante el acceso a la base de datos de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Vistas las actuaciones practicadas por este Juzgado y habiendo resultado imposible la localización de la empresa “Plataforma de Valencia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada en esta causa, notifíquese el auto despachando ejecución y la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 1531/0000/64/0082/12 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Valencia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.885/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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