Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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ORDEN de 19 de octubre de 2012, de modificación de la Orden de 27 de agosto de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera y su convocatoria para el ejercicio 2012.

Por Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre de 2012), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2012.

Con el objeto de incrementar el número de actividades formativas objeto de esta línea de subvención, se ha considerado necesario ampliar el período en el que puedan realizarse los cursos, jornadas y edición de libros reconocidos en la Orden como objeto subvencionable.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera

El artículo 4 de la Orden de 27 de agosto de 2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre 1 de enero y 19 de noviembre del año de convocatoria:

a) En la realización de cursos y jornadas, los de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo, seguros, dirección y coordinación, y difusión y publicidad de la acción formativa.

b) En la edición de libros u otros materiales, los de elaboración, edición, coordinación y difusión y publicidad de los mismos”.

2. El artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2012 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12

Justificación y liquidación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se hará hasta el 21 de noviembre, salvo que la resolución de otorgamiento fije otro plazo, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

a) Cursos presenciales y jornadas:

— Relación de asistentes a cada una de las sesiones celebradas, en la que conste la firma de los mismos.

— Un juego completo del material didáctico entregado.

b) Cursos a distancia:

— Hojas de inscripción de los alumnos, en las que conste su nombre, documento de identidad y teléfono de contacto.

— Justificantes de entrega de material.

— Un juego completo del material didáctico entregado.

c) Libros u otro material formativo:

— Un ejemplar del material editado.

2. En todos los casos se presentará, además:

a) Declaración de actividades realizadas y de su coste, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente relativos a los gastos de realización de las actividades, así como la documentación acreditativa de su pago. En el caso de que el pago no se haya efectuado todavía, se podrá presentar el justificante de pago correspondiente hasta el 21 de noviembre.

c) Declaración sobre la procedencia e importe de otros recursos que hayan complementado la financiación de las actividades (fondos propios u otros).

d) Declaración del carácter gratuito de las actividades o del precio a percibir de los destinatarios de las mismas.

e) En caso de haber remanentes no aplicados, carta de pago reintegrando los mismos, así como los intereses derivados de ellos.

f) Si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los aportadas anteriormente, nuevos certificados justificativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y, en su caso, de cumplimiento de obligaciones tributarias, relativos al beneficiario de la subvención, salvo que se hubiera autorizado a la Dirección General de Transportes a recabar directamente la información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones.

3. Una vez examinados los justificantes aportados y comprobada la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará liquidación de la subvención y abono, en su caso, de las cantidades que resten por percibir”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de octubre de 2012.

El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS

(03/34.444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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