Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-258
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2
EDICTO
Doña Marta de Vicente Gutiérrez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María Mercedes Porta Rodríguez, contra “Fremap”, “Naviera Fierro”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Sociedad Naviera Box Marine, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutualidad Marítima”, e Instituto Social de la Marina, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 924 de 2011, se ha acordado citar a “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Naviera Box Marine, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, situado en Ferrol, calle Coruña, sin número, segunda planta, el 15 de enero de 2013, a las once y diez horas, para la celebración de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Alba Meril, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Ferrol, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.385/12)

