Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121005-205
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Juan Rufino Sanz de las Heras, contra “Almacenes Frigoríficos Ibarz, Sociedad Anónima”, “Ruiz Teeuwissen, Sociedad Limitada”, “Jagero Holding II” y “Ricardo Ibarz, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 604 de 2012, se ha acordado citar a “Ricardo Ibarz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 11 de diciembre de 2012, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Decreto
La secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 6 de junio de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Rufino Sanz de las Heras frente a “Almacenes Frigoríficos Ibarz, Sociedad Anónima”, y “Ruiz Teeuwissen, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.
2. Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 23 de julio de 2012, a las nueve y cincuenta y cinco, por necesidades del servicio.
3. Al otrosí: estese a las manifestaciones realizadas en la demanda.
4. Por presentado escrito en este Juzgado por la parte demandante con fecha de presentación en este Juzgado de 31 de mayo de 2012, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, estese a lo acordado en el auto de fecha 6 de junio de 2012.
5. Por presentados escritos en este Juzgado por la parte demandante, con fecha de presentación en este Juzgado, ambos, de 6 de junio de 2012, únanse a los autos de su razón y, visto su contenido, acuérdese desistir de la demanda planteada frente a la empresa “Ruiz Teeuwissen, Sociedad Limitada”, manteniendo la demanda inicial frente a la empresa “Almacenes Frigoríficos Ibarz, Sociedad Anónima”.
Asimismo, y visto el contenido del escrito presentado el día 6 de junio de 2012 en este Juzgado por la parte demandante, acuérdese ampliar la demanda frente a la empresa “Jagero Holding II”, con traslado de la demanda y demás documentos, citándose a la misma para los actos de conciliación juicio señalados ut supra.
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y, si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número c/c 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
El secretario judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de citación a “Ricardo Ibarz, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.015/12)

