Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-91
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 920 de 2009, seguido a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Francisco Esteo Sánchez y “Climatizaciones Esteo, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 314 de 2011
En nombre de Su Majestad el Rey y en Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Pérez Guijo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 87 de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 920 de 2009, por reclamación de cantidad.
Son partes en este procedimiento la entidad “Caixarenting, Sociedad Anónima”, con CIF B-58662081 y domicilio social en Barcelona, como demandante, asistida del letrado señor Sanz Gadea Gómez y representada por la procuradora señora Santamaría Zapata, contra la entidad “Climatizaciones Esteo, Sociedad Limitada”, con domicilio social en Madrid y con CIF B-83867382, y don Juan Francisco Esteo Sánchez, con domicilio en Getafe y con DNI 2.608.982, como demandados en rebeldía. De todos ellos sus datos de filiación quedan determinados en la causa.
Fallo
Debo estimar y estimo la demanda promovida por la procuradora señora Santamaría Zapata, en nombre y representación acreditada en la causa.
Debo declarar y declaro resuelto los contratos de “renting” números 6800.71.0055763-66, 6800.71.0055762-53 y 6800.71.0055761-40, firmados el 7 de junio de 2007 entre “Caixarenting, Sociedad Anónima”, la entidad “Climatizaciones Esteo, Sociedad Limitada” y don Juan Francisco Esteo Sánchez, en su calidad de avalista.
Debo condenar y condeno a la entidad “Climatizaciones Esteo, Sociedad Limitada”, y don Juan Francisco Esteo Sánchez a que, conjunta y solidariamente, abonen a “Caixarenting, Sociedad Anónima”, la cantidad de 3.091,16 euros en calidad de rentas totales vencidas y no abonadas por los tres contratos indicados, mas la suma de 16.232,04 euros, correspondiente al total de las penalizaciones aplicadas sobre los tres dichos contratos. Estas cantidades devengarán el interés pactado al 20,50 por 100 desde la última liquidación, 25 de marzo de 2009, así como el abono de las costas de este procedimiento.
Debo condenar y condeno a la entidad “Climatizaciones Esteo, Sociedad Limitada” y don Juan Francisco Esteo Sánchez a la inmediata entrega definitiva de los tres vehículos “Peugeot” Partners, modelo Totem HDI, matrículas FSJ-8381, FSC-4824, FSJ-8354, que viene utilizando como consecuencia de los contratos de “renting” a que se refiere este procedimiento, con apercibimiento de poder ser retirados de su disposición, a su costa y hacer su entrega total y definitiva a la entidad “Caixa Renting, Sociedad Anónima”.
Y encontrándose dichos demandados, don Juan Francisco Esteo Sánchez y “Climatizaciones Esteo, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(02/7.142/12)

