Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48

EDICTO

84
Procedimiento ordinario 1.291 de 2010

En el presente procedimiento ordinario número 1.291 de 2010, seguido a instancias de “Credimadrid, Sociedad Limitada”, representado por la procuradora doña Pilar Azorín Albiñana, frente a Promociones Trazo, “Construcciones Legamar, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Azorín Albiñana, en nombre y representación de “Credimadrid, Sociedad Limitada”, contra Promociones Trazo, representada por la procuradora doña María Rosario Martín Borja Rodríguez, y “Construcciones Legamar, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la extinción de la situación de indivisión de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda.

Que las referidas fincas son esencialmente indivisibles, que a falta de acuerdo entre las partes, procede su venta en pública subasta previa su tasación y con admisión de licitadores extraños, pudiendo intervenir las partes, para hacer posturas, en calidad de ceder el remate a terceros y el producto de la venta se repartirá entre las partes en proporción a sus respectivas cuotas, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación.

Y encontrándose dicha demandada “Construcciones Legamar, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Madrid, a 5 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.364/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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