Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-85
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 2.340 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 252 de 2010
En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—Visto por mi, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 2.340 de 2009, instado por “Spicers Limitada, Sucursal en España”, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina, y asistido por el letrado don Joan Llopis Marroquín, contra “Élite Papel, Sociedad Limitada Laboral”, y atendiendo a los siguientes:
Fallo
Estimo la demanda presentada por don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de “Spicers Limitada, Sucursal en España”, contra “Élite Papel, Sociedad Limitada Laboral” y, en su virtud debo condenar y condeno a la demandada “Élite Papel, Sociedad Limitada Laboral” a que abone a la parte actora la cantidad de 10.310,35 euros en concepto de principal y la cantidad de 198,05 euros en concepto de intereses de demora devengados desde el vencimiento de las facturas de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, más intereses legales y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y, se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la instrucción número 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir un depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Élite Papel, Sociedad Limitada Laboral”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/7.395/12)

