Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

245
Ejecución 181 de 2012

Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tania Gutiérrez Delgado, contra la empresa “Delicátum RRHH, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución de fecha 3 de septiembre de 2012 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 200 de 2012, de fecha 18 de mayo de 2012, dictada en autos de demanda número 774 de 2011, a favor de la parte ejecutante doña Tania Gutiérrez Delgado, frente a “Delicátum RRHH, Sociedad Limitada” (“Cafetería del Aeropuerto”), parte ejecutada, por importe de 10.482,64 euros en concepto de principal, más otros 2.621 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, oficina principal, cuenta número 4191/0000, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Delicátum RRHH, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso,“ad cautélam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.368/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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