Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Ejecución 171 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 171 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Iluminada Ramírez Cardesín, contra las empresas “Clínicas, Sociedad Anónima”, “Clínica Universal, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Servicios Médicos a Domicilio, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Podolux, Sociedad Limitada”, “Clínica Universal Unidad Dental, Sociedad Limitada”, y “Cisne Asesores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 31 de julio de 2012.

Por recibida la documentación de “Banesto” acreditativa del ingreso realizado por “Asmed Domiciliario, Sociedad Limitada”, por importe de 313,92 euros, únase a los autos de su razón, previo registro en el libro de depósitos y consignaciones de este Juzgado, y visto su contenido, confiérase traslado de los mismos a las partes.

Expídase mandamiento de devolución a favor de la letrada doña Silvia Rodríguez García por importe de 252,78 euros en concepto de honorarios y a favor de doña María Iluminada Ramírez Cardesín por importe de 61,14 euros en concepto de intereses.

Una vez hayan sido hechos efectivos procédase al archivo, previa anotación el libro de registro correspondiente.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, al número de cuenta 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1033/40/0000000000 o 0030/1033/40/9999999999 y en conceptos indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Médicos a Domicilio, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.656/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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