Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-222
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 676 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Caro García, contra la empresa “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo fallo y parte dispositiva son, respectivamente, del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Francisco Caro García, frente a la empresa “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor con efectos del día 22 de marzo de 2011, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle, en concepto de indemnización la cantidad de 1.245,30 euros (salvo error u omisión).
Además, debo condenar a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del despido (22 de marzo de 2011) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 41,51 euros por día, sin perjuicio de descontar el período en que el demandante ha estado en situación de incapacidad temporal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Parte dispositiva:
No procede acceder a la solicitud de aclaración y rectificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento, debiendo quedar la citada resolución confirmada en todos sus extremos.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.426/12)

