Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121003-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

47
Procedimiento ordinario 2.194 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.194 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de junio de 2012.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 2.194 de 2009 y seguidos a instancias de “Naphilim Producciones, Sociedad Limitada”, contra “Valentia Pictures, Sociedad Limitada” declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de “Naphilim Producciones, Sociedad Limitada”, contra “Valentía Pictures, Sociedad Limitada”, y declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 90.479,75 dólares americanos, con sus intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Valentía Pictures, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 11 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.293/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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