Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120926-34
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0476/2012.
En Madrid, a las once horas del 10 de agosto de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Jesús Alarcón Fernández.
Vocal: Don Daniel Fernández de Lis.
Vocal: Don Justino Ramírez Torres.
Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 3 de agosto de 2012, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Doña Belén Martín-Mendicute Gavela, en calidad de representante legal.
La empresa “Ferroser, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Serrano Galvache, número 56, edificio “Madroño”, de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Eleuterio de León Rúa, en calidad de representante de AA DD-CC OO.
Don Pedro Jesús Garijo Casado, en calidad de representante de AA DD-CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de AA DD-CC OO
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. La representación empresarial reconoce como tiempo efectivo de trabajo el descanso para el desayuno (tiempo de bocadillo) con una duración de veinte minutos.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).
(03/29.284/12)

