Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120924-104
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Adelantado Alfaro, contra la empresa “Royal Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y “Transvacaciones Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 31 de julio de 2012.
Presentada la anterior peritación de los bienes inmuebles embargados, así como la liquidación de cargas, en su caso, se acuerda la venta en pública subasta de la finca número 16498, sita en Partida Rota, complejo “Parque Denia”, bloque IX, planta segunda, tipo C, en Denia (Alicante), inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Denia, al tomo 324, libro 324, folio 124 y justipreciada en 100.800 euros, y la finca número 16499, sita en Partida de Rota, complejo “Parque Denia”, bloque VIII, planta primera, tipo C, en Denia (Alicante), inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Denia, al tomo 324, libro 324, folio 129, y justipreciada en 100.800 euros y que han sido embargadas a “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”.
Anúnciese su celebración con veinte días de antelación, por lo menos, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, expresándose las condiciones de la subasta conforme determina la Ley.
La subasta tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, el día 29 de octubre de 2012, a las diez horas, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 a 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte de que:
1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses, y costas (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
2.o Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido todo o en parte cantidades de un tercero.
Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3.o El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
4.o Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores consideran como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5.o Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
6.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá realizarse en calidad de ceder a tercero (artículos 266 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 647.3).
7.o La aprobación del remate y la adjudicación en su caso se realizará conforme a lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 265 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
9.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 264 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, en el banco “Banesto”, sucursal 1033, cuenta número 2514, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Royal Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y “Transvacaciones Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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