Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Modificación ordenanza municipal reguladora instalaciones y funcionamiento infraestructuras radioeléctricas

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario de exposición al público contra la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las instalaciones y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, queda definitivamente aprobada conforme a lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y se procede a la publicación íntegra de la modificación mencionada, la cual entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS INSTALACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS

1.o Se anula el inciso siguiente del artículo 8.1.b): “A tales efectos no se permitirá la instalación de antenas, estaciones base, radioenlaces o de cualquier otro tipo relacionado con la telefonía móvil a menos de 200 metros de los citados espacios sensibles. Los servicios técnicos municipales podrán admitir distancias inferiores en el caso de antenas de reducidas dimensiones (microcélulas, picocélulas) o instalaciones de muy baja potencia, con la justificación por parte del promotor de que se respetan los límites de emisión y que se cuenta con las medidas de seguridad necesarias. Igualmente, en casos concretos y de forma motivada, se podrán fijar distancias superiores a los 200 metros”.

2.o Se anula el artículo 11.2.f) relativo a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por los daños que las instalaciones pudieran ocasionar a las personas o los bienes.

3.o El artículo 11.2.g) pasa a ser el 11.2.f).

4.o En el artículo 20.1.3:

— Donde dice:

“Infracciones leves: aquellas otras acciones y omisiones, no contempladas en los apartados anteriores, que vulneren lo dispuesto en lo referente a las instalaciones radioeléctricas”.

— Debe decir:

“Infracciones leves:

a) La no presentación de las modificaciones o actualizaciones del contenido del plan de implantación.

b) La no presentación de la justificación a la que se refiere el artículo 8.3.c).

c) En todo caso, cuando en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, las acciones y omisiones que vulneran lo dispuesto en la presente ordenanza serán calificadas como infracciones leves”.

5.o A la vista de lo expuesto en el fundamento decimocuarto de la sentencia dictada el día 19 de junio de 2007 por la sección segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se modifica el artículo 10 de la ordenanza, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 10. Sujeción a licencia.—Estarán sometidos a la obtención de licencia municipal de obras y actividad (instalación y funcionamiento) las infraestructuras radioeléctricas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza. A estos efectos, las actividades se clasifican, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa de aplicación, en:

— Actividades inocuas: aquellas actuaciones que no se incluyan en el epígrafe 16 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Actividades sometidas a procedimiento ambiental: aquellas actuaciones que tienen por objeto la implantación de estaciones base de telefonía, incluidas aquellas de reducidas dimensiones (microcélulas y picocélulas), estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio, estaciones de radioaficionados no incluidas en el apartado 2.c) del artículo 2, así como aquellas que tienen por objeto la instalación de los equipos y elementos pertenecientes a estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, y la instalación de estaciones de radioenlaces y radiocomunicaciones para uso exclusivo de una sola entidad.

En caso de actividades inocuas cuyas instalaciones presenten cierto grado de complejidad o que se sitúen cerca de zonas sensibles o espacios protegidos, serán los servicios técnicos municipales los encargados de decidir, de forma motivada, si dicha actividad debe someterse o no a procedimiento ambiental.

Asimismo, los servicios técnicos municipales podrán determinar, en el caso de actividades inocuas, la necesidad de aportar proyecto redactado por técnico competente y visado por colegio oficial.

Las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones reguladas en esta ordenanza se clasifican de conformidad con lo establecido al efecto por la normativa de aplicación vigente.

En Villalbilla, a 23 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/29.089/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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